¿Quiénes pueden afiliarse según estatutos?
Artículo 4°.
(Diversas Categorías de Socios).Los socios de la Sociedad Uruguaya de Emergencistas podrán ser: Fundadores, Activos, Suscriptores, Honorarios y Extranjeros.
Artículo 5.
(Socios fundadores)Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los sesenta días siguientes a dicho acto. Sus derechos y obligaciones serán los mismos que los de los socios activos.
Artículo 6°.
(Socios Activos)Para ser un socio Activo se requiere:
a) Ser Médico;
b) Poseer el título de Especialista en Medicina de emergencia reconocido por el Ministerio de Salud Pública y/o presentar los méritos relacionados con la especialidad y demostrar haber trabajado en servicios de emergencia como mínimo 3 años de forma ininterrumpida y que todo ésto sea aprobado por la Comisión Directiva por mayoría simple y/o estar cursando la especialidad o haber cursado toda la especialidad en medicina de emergencia sin contar aún con el titulo y ser aprobado por la Comisión Directiva.
c) solicitar el ingreso por escrito a la sociedad y ser aceptado por la Comisión Directiva.
Artículo 7°
- (Socios suscriptores)Serán socios suscriptores:
a) Los médicos que no cumplan todos los requisitos exigidos para ser socios Activo;
b) Otros profesionales o técnicos interesados en la disciplina. c) toda otra persona que a criterio de la Comisión Directiva, por sus aportes a la especialidad considere que sea socia de la presente Asociación.
Artículo 8°.
(Socios honorarios)Serán Socios Honorarios aquellas personas, cualquiera sea su profesión, que por sus méritos y conocimientos en la especialidad sean designados por la Asamblea convocada al efecto y/o por la Comisión Directiva.
Artículo 9°.
(Socios Extranjeros)Serán socios Extranjeros aquellos especialistas o personas que estén vinculadas en forma notoria con la especialidad, que tengan residencia fuera del país y sean designados por la Comisión Directiva.
Artículo 10°.
(Ingreso de Socios).Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.