¿Quiénes pueden afiliarse según estatutos?

Artículo 4°.

(Diversas Categorías de Socios).

Los socios de la Sociedad Uruguaya de Emergencistas podrán ser: Fundadores, Activos, Suscriptores, Honorarios y Extranjeros.

Artículo 5.

(Socios fundadores)

Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los sesenta días siguientes a dicho acto. Sus derechos y obligaciones serán los mismos que los de los socios activos.

Artículo 6°.

(Socios Activos)

Para ser un socio Activo se requiere:

a) Ser Médico;

b) Poseer el título de Especialista en Medicina de emergencia reconocido por el Ministerio de Salud Pública y/o presentar los méritos relacionados con la especialidad y demostrar haber trabajado en servicios de emergencia como mínimo 3 años de forma ininterrumpida y que todo ésto sea aprobado por la Comisión Directiva por mayoría simple y/o estar cursando la especialidad o haber cursado toda la especialidad en medicina de emergencia sin contar aún con el titulo y ser aprobado por la Comisión Directiva.

c) solicitar el ingreso por escrito a la sociedad y ser aceptado por la Comisión Directiva.

Artículo 7°

- (Socios suscriptores)

Serán socios suscriptores:

a) Los médicos que no cumplan todos los requisitos exigidos para ser socios Activo;

b) Otros profesionales o técnicos interesados en la disciplina. c) toda otra persona que a criterio de la Comisión Directiva, por sus aportes a la especialidad considere que sea socia de la presente Asociación.

Artículo 8°.

(Socios honorarios)

Serán Socios Honorarios aquellas personas, cualquiera sea su profesión, que por sus méritos y conocimientos en la especialidad sean designados por la Asamblea convocada al efecto y/o por la Comisión Directiva.

Artículo 9°.

(Socios Extranjeros)

Serán socios Extranjeros aquellos especialistas o personas que estén vinculadas en forma notoria con la especialidad, que tengan residencia fuera del país y sean designados por la Comisión Directiva.

Artículo 10°.

(Ingreso de Socios).

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.